Servicios de gestión de residuos que se presten a actividades esenciales

Servicios de gestión de residuos que se presten a actividades esenciales
Cómo sabréis, se ha aprobado una restricción mayor de la actividad con la finalidad de reducir aún más la movilidad en aras del control en la expansión del COVID-19.

En APROEMA hemos estado pendientes de saber si la actividad de gestión de residuos asociada a los servicios que se reconocen como esenciales estaría, finalmente sujeta a el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19. qué se acaba de publicar, el que exceptúa del permiso remunerado obligatorio establecido desde el día de mañana, 30 de marzo, hasta el próximo 9 de abril, entre otras, 
 “Las actividades que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y  tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de  Contratos del Sector Público”.
Por tanto, los servicios de gestión de residuos que se presten a actividades esenciales, tanto del sector público como privado, se podrán realizar con normalidad por parte de los trabajadores por cuenta ajena en las plantillas de las mismas.
DESCARGAR