Análisis modificación RD de garantías financieras en materia de residuos.

Análisis modificación RD de garantías financieras en materia de residuos.

Hoy ha sido publicado en el BOE el Real Decreto 34/2023, de 24 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire; el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado mediante el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre; y el Real
Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos
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El Real Decreto 34/2023 modifica, entre otras normas, el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos. Tal y como se indica en la exposición de motivos, se constató la necesidad de modificar el criterio establecido para calcular el importe de la fianza correspondiente a las instalaciones de tratamiento y almacenamiento de residuos, con objeto de reducir su importe, que era muy superior al que han venido estableciendo las autoridades competentes.

Se modifica el artículo 3.3 que se refiere a las garantías financieras que deben cubrir la responsabilidad medioambiental añadiéndose la referencia al articulado de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una Economía Circular.

Por lo que se refiere a los criterios para determinar el importe de la fianza, establecidos en el anexo IV, las novedades son:

  • Para instalaciones de gestión de residuos peligrosos se elimina el criterio de cálculo de la capacidad máxima de tratamiento. Por lo tanto, para estas instalaciones, se aplicará el cálculo por la capacidad de almacenamiento. En la medida que dicho criterio multiplicaba la capacidad de tratamiento por 10.000 €/t supone una reducción importante de la cuantía de la fianza.
  • Se reducen los importes mínimos por superficie para instalaciones de residuos no peligrosos.
  • Se aclara que, para el caso de que, para una misma instalación, el sujeto estuviera obligado a la constitución de una fianza para residuos peligrosos y para residuos no peligrosos, la fianza será única y el importe mínimo a aplicar a la instalación será el correspondiente a los residuos peligrosos. Este nuevo criterio también supone una importante reducción puesto que, en la actualidad, se estaban sumando los importes.
  • Para los gestores de residuos de construcción y demolición, el cálculo de la capacidad a tener en cuenta para el cálculo de la fianza será el de capacidad anual en lugar de capacidad máxima. Si bien el precepto no define lo que se entiende por capacidad anual, teniendo en cuenta que el objetivo de la norma es la reducción de la cuantía de las fianzas, se puede entender que se refiere a la capacidad normal en lugar de la capacidad máxima teórica.

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