Estado: EN PROCESO

Se ha abierto un grupo de trabajo donde se realizaron las alegaciones pertinentes, nos preocupa su contenido en especial :

“Hai que ter en conta nesta análise, tal e como se establece no marco desta planificación, que Galicia é receptora para o seu tratamento de residuos xerados noutras Comunidades Autónomas ou mesmo de terceiros países, polo que esta sobredimensión ben xestionada pode ser, e de feito é, unha fortaleza do sector da xestión. Neste caso, destacan os residuos procedentes doutras comunidades autónomas como son os aceites industriais, os residuos agrarios e os residuos metálicos.”
Página 273 del Borrador del Plan

Se ha mantenido una reunión con Francisco Conde donde se expuso el tema ya que somos un sector industrial y esto coarta el crecimiento del sector, igualmente tenemos solicitad reunión con la Conselleira de Medio Ambiente para tratar las alegaciones presentadas.

El día 03 de abril se somete el  trámite de información pública

Se abre nuevamente el grupo de trabajo, si esta interesado en participar envie un email a aproema@aproema.com

El Grupo esta en proceso de evaluación del borrador, las aportaciones se enviaran a aproema hasta el 22 de mayo para elaborar el documento final

Estado: EN PROCESO

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/2997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas y con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.

El artículo 4 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, establece en el apartado 4.1 las condiciones que debe cumplir una sustancia u objeto resultante de un proceso de producción para que pueda ser considerada como subproducto y no como residuo. A su vez en el artículo 4.3 se señala que la evaluación y aprobación, si procede, será llevada a cabo bien por el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, bien por las autoridades competentes de las comunidades autónomas mediante autorización. Teniendo en cuenta lo recogido en la Disposición transitoria primera punto 2 y en la Disposición final cuarta punto 2.a, la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico declarará dichas sustancias u objetos como subproductos mediante orden ministerial.

La Comisión de coordinación en materia de residuos ha evaluado favorablemente la consideración de la declaración de subproducto de varios materiales, con un origen y un destino concretos, proponiendo al Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico la aprobación de la correspondiente orden ministerial.

Se ha de valorar bajo qué criterios se determina que los residuos citados en la consulta, con origen y destino concreto, se consideran subproductos con arreglo a la Ley 7/2022, de 8 de abril.

Se abre Grupo de trabajo si esta interesado en participar envie un email a aproema@aproema.com

Estado: EN PROCESO

De conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, modificada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se procede a efectuar la información pública del proyecto de orden ministerial por la que se establecen los requisitos mínimos de tratamiento previo al depósito de residuos municipales en vertedero.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental promueve la redacción de una orden ministerial que establece los requisitos mínimos de tratamiento previo al depósito de residuos municipales en vertedero, de conformidad con el artículo 7.1 y la disposición adicional primera del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

Concluido el 14 de febrero del año 2022 el período de consulta pública previa y tras el estudio de las aportaciones recibidas tanto de las Comunidades Autónomas y otras instituciones públicas, como de asociaciones empresariales y sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor, se ha elaborado el proyecto de orden ministerial, que se somete a información pública.

 

El artículo 28 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular establece que las entidades locales deberán adoptar las medidas necesarias para la separación y el reciclado en origen de los biorresiduos mediante su compostaje doméstico y comunitario, o su recogida separada y posterior transporte y tratamiento en instalaciones específicas de reciclado. Asimismo, el artículo 28.2 requiere que se establezcan las condiciones en las cuales el compostaje doméstico y comunitario estará exento de autorización de acuerdo con el artículo 34. Además, obliga a que la norma que establezca estas condiciones incluya los requisitos de información necesarios para calcular la contribución del compostaje doméstico y comunitario a los objetivos de preparación para la reutilización y reciclado siguiendo la metodología de la Unión Europea.
Si bien el artículo 28.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, se refiere únicamente a la exención de autorización para el compostaje doméstico y comunitario, se ha considerado oportuno incluir en el proyecto de orden ministerial al compostaje agrario a pequeña escala para incentivar el reciclado en origen de los residuos agrarios y, de este modo, aprovechar el potencial de estos residuos como recurso en el entorno rural, sin poner en riesgo la salud humana y asegurando la protección del medio ambiente.
Se ha abierto un Grupo de trabajo en Aproema para realizar las consideraciones oportunas.
DOCUMENTACIÓN

Estado: ABIERTO

Novedades 03 de febrero: Se ha presentado un documento de dudas a la Agencia Tributaria de Galicia, se estima a finales del mes de febrero un Webinar sobre este impuesto.

Como sabemos el pasado 30 de diciembre se publico el nuevo “Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos”, el cual esta en vigor desde el día 1 de enero.

Este impuesto lo a dado a conocer el ministerio, pero la responsabilidad de aplicación de este impuesto, en nuestro caso, recae sobre la Xunta.

Orden HFP/1337/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 593 “Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación”, se establece la forma y procedimiento para su presentación, se regula la inscripción en el Registro territorial de los obligados tributarios por el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos y se aprueba el modelo de tarjeta de inscripción.

ORDE do 23 de decembro de 2022 pola que se establecen as normas de xestión e liquidación do imposto sobre o depósito de residuos en vertedoiros, a incineración e a coincineración de residuos (Idires).

El 20 de enero se ha celebrado la reunión virtual donde se ha puesto en común las dudas sobre el «Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos», para realizar un documento y solicitar las aclaraciones pertinentes a la Concellería de Medio Ambiente y la Agencia Tributaria de Galicia.

10-02. Alegaciones Presentadas

 

Se ha abierto la consulta previa de Evaluación Ambiental del Plan Estatal Marco de Residuos (PEMAR)

El texto en su caso incluirá los aspectos de carácter prioritario y en la medida de lo posible, de carácter horizontal

Concretamente, se solicitan comentarios sobre:

  • El diagnóstico ambiental aportado.
  • Sugerencias a los objetivos del programa.
  • Principales criterios ambientales estratégicos o principios de sostenibilidad que considera que deben aplicarse.
  • Sugerencias sobre las alternativas planteadas.
  • Los principales efectos (positivos y negativos) del programa sobre el medio ambiente (a escala estratégica, no a la escala de los proyectos que posteriormente lo desarrolle).
  • Sugerencias a las medidas preventivas, correctoras o compensatorias que considera aplicables, a escala estratégica del programa, para hacer frente a los impactos anteriormente destacados.
  • La interrelación de esta planificación y otras sectoriales de acuerdo con el ámbito de sus competencias (planificación urbanística, de carreteras, ferroviaria, plan hidrológico correspondiente, planes de ordenación de espacios protegidos, planes locales, etc.).

Puede enviar sus comentarios a aproema@aproema.com
Asunto: Comentarios PEMAR

antes del 08 de febrero

ESTADO: EN PROCESO

La implantación de este RD, ha presentando diversas dudas en la forma de interpretación de la norma, como pueden ser como afecta a: Gestores de puntos limpios municipales; Actualización de la fianza de transportistas; Alcance del seguro por daños para los transportistas; Capacidad de almacenamiento, etc, etc…

Por ello Aproema creo un Grupo de trabajo invitando a participar a:

  • Asociación de Empresas Gestoras de Residuos y Recursos Especiales (ASEGRE)
  • Asociación Técnica para la Gestión de Residuos y Medio Ambiente (ATEGRUS)
  • Asociación Española de Recicladores Recuperadores de Papel y Cartón (REPACAR)
  • Asociación de Empresas de Limpieza Pública y Cuidado del Medio Ambiente Urbano (ASELIP)
  • Gremio de Recuperació de Catalunya GREMIRECUPERACIO

Se realizo una reunión virtual y se acordo realizar un documento en conjunto para solicitar a la administración la aclaración de todas las dudas.

Estado: CERRADO

Objeto: establecer la regulación aplicable al cumplimiento de las obligaciones tributarias relativas al impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y coincineración de residuos (IDIRES), creado por la Ley 7/2022, de 8 de abril, sobre residuos y contaminantes suelo para una economía circular, cuya actuación corresponde a las CCAA de Galicia y será de aplicación a todos los contribuyentes de este impuesto.

Estado: CERRADO

La Xunta lanzo una consulta abierta a la participación de ayuntamientos, empresas y entidades, tanto públicas cómo privadas, y gestores de residuos con el objetivo de optimizar las nuevas órdenes de ayudas que ha previsto publicar este año gracias a los 20 millones de euros de los que dispondrá Galicia, como mínimo, para apoyar proyectos que contribuyan al desarrollo de la normativa en materia de residuos y al fomento de la economía circular.

El objetivo de la manifestación de interés —un procedimiento que permite pulsar de forma directa la opinión de las entidades interesadas en la Comunidad, recogiendo sugerencias y datos sobre sus necesidades reales— es detectar nuevas iniciativas y medidas concretas que contribuyan a implementar las líneas de actuación a seguir para cumplir con las exigencias de la normativa sectorial de residuos y ayuden a identificar, a la vez, a los posibles beneficiarios.

El plazo es hasta el 12 de agosto para recibir sugerencias sobre el marco y contenido de las órdenes de ayudas que prevé convocar en este ámbito, garantizando así su máxima eficacia y eficiencia. De este modo y atendiendo a la información que se recoja, se concretarán las líneas estratégicas de las actuaciones a subvencionar, los mecanismos de financiación, los parámetros técnicos que deberán regir la evaluación y selección de proyectos, y las entidades interesadas en desarrollarlos, como destinatarias de las ayudas.

El objetivo, añadió la conselleira, es garantizar que los fondos que gestionará en este ámbito la Xunta se destinen al desarrollo de proyectos públicos y privados acomodados y en línea con las necesidades y la «singularidad” de la Comunidad en materia de residuos.

Pueden participar como interesados en la consulta y por lo tanto, optar a ser futuros beneficiarios de las ayudas, ayuntamientos y otras administraciones locales, entidades jurídicas, tanto públicas como privadas, o gestores de todo tipo de residuos.

Estado: CERRADO

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular establece en su artículo 63 que las comunicaciones y autorizaciones que deriven de la ley y sus normas de desarrollo se inscribirán por las Comunidades Autónomas en sus respectivos registros y que esta información se incorporará, en el plazo máximo de 15 días, al Registro de Producción y Gestión de Residuos (en adelante RPGR). Registro que será compartido y único en todo el territorio nacional. A los efectos de esta Ley las empresas cuya comunicación o autorización esté inscrita en el Registro tendrán la consideración de entidades o empresas registradas.

Asimismo, se indica que este registro se desarrollará reglamentariamente previa consulta a la Comisión de Coordinación para determinar la información que puede hacerse pública, garantizando la confidencialidad de los datos proporcionados que puedan considerarse secreto comercial conforme a la normativa de aplicación. En la Disposición final cuarta de la Ley se faculta al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico determinar, mediante orden ministerial, qué información del RPGR puede hacerse pública.

De conformidad con lo previsto en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con carácter previo a la elaboración de un proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas, potencialmente afectados por la futura norma, acerca de:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

En cumplimiento de dicho precepto, se pone a disposición de los interesados un documento informativo relativo a una futura Orden Ministerial por la que se regula el Registro de Producción y Gestión de Residuos y se establece qué información puede hacerse pública con arreglo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, a efectos de recabar su opinión al respecto.